lunes, 21 de enero de 2008

Testamento de Leonardo da Vinci

Testamento de Leonardo de Vinci

Sea manifiesto a todas y cada una de las personas presentes y por

venir que en la corte de nuestro Rey y Señor, en Amboise, ante

nosotros personalmente constituido, meser Leonardo de Vinci, pintor

del rey, residente en la actualidad en el dicho lugar de Cloux, cerca

de Amboise, el cual, considerando la certeza de la muerte y la

incertidumbre de su hora, ha conocido y confesado en la dicha corte

ante nosotros, en la cual se ha sometido y se somete a propósito de

lo que habrá hecho por el tenor del presente, su testamento, y

manda de su última voluntad, tal como sigue:

Primeramente, recomienda su alma a nuestro soberano dueño y

señor Dios, y a la gloriosa Virgen María, a monseñor San Miguel y a

todos los bienaventurados ángeles, santos y santas del paraíso.

Ítem: el dicho testador quiere ser enterrado en la iglesia de San

Florentino de Amboise y que su cuerpo sea llevado allí por los

capellanes de la misma.

Ítem: que su cuerpo sea acompañado desde el dicho lugar hasta la

dicha iglesia de San Florentino por el colegio de la dicha iglesia y

también por el rector y el pintor, o por los vicarios y capellanes de la

iglesia de San Dionisio de Amboise, así también corno por los

hermanos menores de dicho lugar.

Y, antes de que su cuerpo sea llevado a la dicha iglesia, el testador

quiere que sean celebradas en la dicha iglesia de San Florentino tres

grandes misas con diácono y subdiácono; y en el día se dirán todavía

treinta misas gregorianas.

Ítem: en la iglesia de San Dionisio será celebrado el mismo servicio y

también en la iglesia de los dichos hermanos y religiosos menores.

Ítem: el mencionado testador da y concede a meser Francisco de

Melzi, gentilhombre de Milán, en agradecimiento de servicios que le

prestó en el pasado, todos y cada uno de los libros que el dicho

testador posee ahora y otros instrumentos y dibujos concernientes a

su arte y a su profesión de pintor.

Ítem: el testador da y concede para siempre y a perpetuidad a

Bautista de Villanis, su sirviente, la mitad del jardín que posee fuera

de los muros de Milán, y la otra mitad de ese jardín a Salay, su

sirviente, en cuyo jardín el mencionado Salay ha construido y echo

construir una casa, la que está y quedará igualmente a perpetuidad

propiedad del dicho Salay, o de sus herederos y sucesores, y esto en

recompensa de los buenos y agradables servicios que los dichos

Villanis y Salay, sus dichos servidores, le hicieron antes de este día.( é un punto abbastanza interesante... perché ai sui servi, se nell´epoca ancora c´era un´elitismo abbastanza forte... bisogna cercare di piú).

Ítem: el mismo testador le da a Mathurina, su sirvienta, un vestido

de buen paño negro adornado de piel, un manto de paño y diez

ducados pagados por una vez solamente, y esto, igualmente, en

recompensa de los buenos servicios de la dicha Mathurina hasta este

día.

Ítem: quiere él que en sus funerales haya sesenta antorchas que

serán llevadas por sesenta pobres que serán pagados a discreción del

mencionado Melzi, cuyas antorchas se repartirán entre las cuarto

iglesias susodichas.

Ítem: el dicho testador da a cada una de las dichas iglesias diez libras

de cera en gruesos cirios que serán mandados a dichas iglesias para

servir el día en que se celebrarán los mencionados servicios.

Ítem: que sea hecha limosna a los pobres del asilo y a los pobres de

San Lázaro de Amboise, y para ello que sea dado y pagado a los

tesoreros de cada cofradía la suma de setenta sueldos.

Ítem: el testador da y concede al dicho Francisco de Melzi, presente y

aceptante, el resto de su pensión y la suma de dinero que le es

debida en el presente y hasta el día de su muerte por el tesorero

general, Juan Sapin, y todas y cada una de las sumas de dinero que

ya ha recibido del dicho Juan Sapin, sobre la dicha pensión, y en caso

de que fallezca antes del dicho Melzi y no de otra manera, los cuales

dineros se hallan en posesión del dicho testador en el dicho lugar de

Cloux, como se ha mencionado.

Y del mismo modo da y confiere al dicho Melzi todos y cada uno de

sus vestidos que en el presente posee en el mencionado lugar de

Cloux, tanto por reconocimiento de los buenos y agradables servicios

que le ha tributado hasta este día, como por los salarios, ocupaciones

y molestias que pueda causarle la ejecución de este testamento, bien

que todo sea a cargo del dicho testador.

Quiere y ordena que la suma de cuatrocientos escudos " al sol " que

puso en depósito en manos del camarlengo de Santa María de Nove,

en la villa de Florencia, sean dados a sus hermanos carnales

residentes en Florencia, con el provecho y emolumento que por ellos

se puedan deber hasta el presente por el dicho camarlengo al dicho

testador, por causa de los dichos cuatrocientos escudos desde el día

en que fueron consignados por el dicho testador al dicho camarlengo.

Ítem: quiere y ordena el dicho testador que el susodicho meser

Francisco de Melzi esté y permanezca único en todo y para toda,

ejecutor del presente testamento, y que el dicho testamento, tenga

su entero y pleno efecto y, como se ha dicho, debe tener, retener,

guardar y observar. El dicho meser Leonardo de Vinci, testador

constituido, ha obligado y obliga por el presente a sus herederos y

sucesores con todos sus bienes muebles e inmuebles presentes y por

venir, y ha renunciado y renuncia, expresamente, a todas y cada una

de las cosas a esto contrarias.

Dado en el dicho lugar de Cloux en presencia de M. Esprit Fleuri

vicario de la iglesia de San Dionisio de Amboise, M. Guillermo

Croysant, cura y capellán, M. Cipriano Fulchin, fray Francisco de

Corton y Francisco de Milán, religioso del convento de hermanos

menores de Amboise, testigos a esto solicitados y llamados a

presentarse para el juicio de la dicha corte. En presencia del

susodicho Francisco de Melzi, aceptante y comerciante, el cual ha

prometido por la fe y juramento de su cuerpo, dados por él

corporalmente, entre nuestras manos, de no hacer jamás, venir,

decir c ir en nada contrario a esto.

Y sellado a su requisición con el sello real establecido para los

contratos legales de Amboise, y ello, en signo de verdad.

Dado al 23 día de abril de 1518 (antes de Pascua) 1519.

Y en el mismo 23 del mes de abril de 1518, en presencia de A1.

Guillermo Borcau, notario real, en la corte de la alcaldía de Amboise,

el susodicho M. Leonardo de Vinci ha dado y concedido por su

testamento y expresión de última voluntad, como más abajo se dice,

al dicho Bautista de Villanis, presente y aceptante, el derecho de

agua que el rey, de buena memoria, Luis XII, último difunto, dio

antaño al dicho de Vinci, sobre el curso del canal de San Cristóbal, en

el ducado de Milán, para gozar de ello el dicho Villanis, pero de tal

manera y forma como el dicho señor le ha hecho don de él en

presencia de Al. Francisco Melzi y la mía.

Y en el mismo día del dicho mes de abril, en el dicho año de 1518, el

mismo Leonardo de Vinci, por su mismo testamento y expresión de

última voluntad, ha dado al susodicho Francisco de Villanis, presente

y aceptante, todos los muebles y utensilios que le pertenezcan en el

dicho lugar de Cloux. Siempre en el caso de que el dicho de Villanis

sobreviva al susodicho M. Leonardo de Vinci.

En presencia del dicho M. Francisco de Melzi y de mí, notario.

Firmado: BOREAU.

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